Ayudas a la rehabilitación edificatoria

Ayudas a la rehabilitación edificatoria de la Comunidad de Madrid

 

La comunidad de Madrid destinará 14,1 millones de € para la renovación de edificios. Así se dictó el 19 de 2016 en el B.O.C.M con la publicación de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la rehabilitación edificatoria previstas en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbana 2013-2016. Desde Elea, creemos que esto supone una gran oportunidad para mejorar la calidad de vida de los integrantes de las comunidades de vecinos. Daremos respuestas a las preguntas que os podáis hacer centrándonos en las actuaciones de accesibilidad:

¿Para quienes?

Para las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas. Los edificios en cuestión deberán estar construidos antes del 1981, tener un uso residencial mínimo del 70% y, además, que el 70% de las viviendas sean de uso habitual.

¿Qué actuaciones se subvencionan?

Se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:

  • Obras de conservación.
  • Obras para la mejora de la calidad y sostenibilidad.
  • Obras para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.

 

Ej de ajuste razonable en materia de accesibilidad: la instalación de ascensores o salvaescaleras y productos que permitan el acceso a las personas con discapacidad.

¿Cuáles son los requisitos de la actuación?

  • La obra a la que hace referencia tendrá que estar en el rango de fechas:

Inicio: 4 de diciembre 2013

Fin:  31 de marzo 2017

  • El edificio contará con el «Informe de Evaluación».
  • Las actuaciones dispondrán del acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.
  • Cuando las actuaciones consistan en la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejora la calidad y sostenibilidad del edificio, estos sumen como mínimo ocho viviendas, o menos cuando en el inmueble habiten personas con un grado de discapacidad menor del 33% o mayores de sesenta y cinco años

¿Cuánto dinero?

La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación, que comprenderá el coste de todas las actuaciones subvencionables, incluyendo los honorarios de los profesionales intervinientes, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares justificados.

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante, y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y sólo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50%.

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de entrega de la solicitud hasta el día 27 de Julio de 2016.

¿Cómo pedirla?

A través del modelo oficial de la convocatoria, en el Registro General de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructura. También se podrá presentar vía internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

¿Qué documentación se ha de entregar?

  • Solicitud de subvención.
  • Autorización expresa de consulta.
  • Declaración responsable del promotor de la actuación.

Además, se deberá adjuntar:

  • Copia del CIF de la comunidad de propietarios y DNI del representante legal, DNI de los residentes en el edificio mayores de 65 años y documentación acreditativa de la discapacidad.
  • Datos del edificio según el artículo 9 de la Orden. Notas simples de las viviendas y locales y certificados de empadronamiento de los ocupantes. En el caso de obras ya terminadas, se deberá acreditar que la fecha de terminación es posterior al 4 de diciembre de 2.014.
  • Copia del acta de la Junta de la comunidad de propietarios que conste el nombramiento del presidente, y del acta de la aprobación de las obras a realizar.
  • Informe de evaluación del edificio.
  • En las actuaciones de conservación, fotocopias completas selladas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por los propietarios del edificio.
  • Solicitud y/o licencia urbanística.
  • Presupuesto desglosado por partidas con mediciones y precios unitarios, debiendo constar el CIF o NIF de la empresa.
  • Proyecto firmado por técnico titulado competente, o memoria suscrita por técnico competente.
  • Reportaje fotográfico de todas las zonas afectadas por las obras.
  • En su caso, certificado de inicio de las obras firmado por técnico titulado competente.
  • En caso de que el propietario único del edificio sea una empresa, declaración responsable de todas las ayudas recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente.

¿Cuánto tiempo tarda en concederse la subvención?

El plazo máximo para la notificación o publicación de la respectiva Resolución de concesión y denegación será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.

¿Cómo se puede proceder al pago?

Una vez concedida la ayuda se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Certificado final de obra firmado por técnico titulado competente.
  • Licencia o autorizaciones municipales precisas.
  • Factura de las obras realizadas.
  • Documentación fotográfica de las obras ejecutadas.
  • Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal, en el caso de haber existido.
  • Certificado de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados.
  • Certificación administrativa positiva de estar al corriente de pagos de la Seguridad Social, y certificación administrativa de la Agencia Tributaria que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, en el supuesto de que sea propietario único de edificio.

La documentación se deberá presentar en los plazos siguientes:

  • Cuando se trate de obras finalizadas con anterioridad a la fecha de la notificación de la resolución: 1 mes a partir de la fecha de dicha notificación.
  • Cuando se trate de obras finalizadas entre la fecha de la notificación y el 31 de marzo de 2.017: 2 meses a partir de la finalización de la obra.

 

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